El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que los contribuyentes pueden deducir el pago de colegiaturas en escuelas privadas al presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para la deducción
Este beneficio fiscal aplica para instituciones privadas que cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación Pública (SEP). La deducción es válida desde preescolar hasta bachillerato o su equivalente.
Los pagos deben realizarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de crédito o débito desde una cuenta bancaria a nombre del contribuyente. El SAT no acepta pagos en efectivo para validar la deducción.
Además, es indispensable solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica que incluya el complemento de datos educativos. Este documento debe contener la Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno y especificar el uso de la factura como “Pagos por servicios educativos”.
Límites y exclusiones
Los montos máximos anuales que pueden deducirse varían según el nivel educativo: 14,200 pesos para preescolar, 12,900 pesos para primaria, 19,900 pesos para secundaria, 17,100 pesos para profesional técnico y hasta 24,500 pesos para bachillerato o equivalente, por alumno.
Es importante destacar que no se pueden deducir gastos relacionados con inscripciones, reinscripciones, uniformes, útiles escolares, libros ni actividades extracurriculares. En cuanto al transporte escolar, solo es deducible cuando sea obligatorio y el cobro esté claramente desglosado en la misma factura de la colegiatura.
Recomendaciones para contribuyentes
El SAT recomienda verificar que la escuela cuente con un RVOE vigente antes de realizar el pago. También es fundamental conservar todos los comprobantes y revisar que las facturas aparezcan correctamente en el Visor de Deducciones para asegurar que puedan ser consideradas en la declaración anual.

