La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la preparación de cannabis en alimentos para consumo personal es legal, aunque mantiene restricciones para su comercialización. Esta decisión fue tomada el 10 de septiembre de 2026 en el marco del Recurso de Inconformidad 13/2025, relacionado con la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo.
Autoconsumo y preparación culinaria
El Pleno de la Corte determinó que el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su incorporación en alimentos destinados exclusivamente al consumo propio. La SCJN consideró que esta práctica forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no debe ser tratada como fabricación de productos sujetos a regulaciones sanitarias especiales.
Restricciones en la elaboración y venta
Sin embargo, la resolución mantiene límites claros para la elaboración de cannabis en productos que requieren controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y otros dispositivos similares. La Corte subrayó que la autorización otorgada no permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni venta al público de alimentos preparados con cannabis.
De esta manera, el permiso queda estrictamente limitado al autoconsumo del titular, sin abrir la puerta a la venta o distribución comercial de estos productos.
Marco legal y alcance
Esta decisión de la SCJN marca un precedente en la regulación del cannabis en México, diferenciando claramente entre el uso personal y la producción comercial bajo regulación sanitaria. La resolución responde a un recurso específico y establece un marco jurídico que permite a los usuarios preparar alimentos con cannabis para su consumo, pero sin que esto implique la fabricación o venta de productos regulados por la autoridad sanitaria.
