La Ley Federal del Trabajo establece reducción gradual de horas y registro digital obligatorio a partir de 2027
La Ley Federal del Trabajo en México establece que, a partir de 2027, los empleadores deberán registrar electrónicamente el inicio y fin de la jornada laboral. Esta medida forma parte de una reforma que busca fortalecer la verificación de horarios de trabajo y que impactará a más de 13 millones de personas trabajadoras, según cálculos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La reforma también contempla una reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal, que pasará de 48 horas en 2026 a 40 horas en 2030. En 2026, la jornada máxima semanal permanecerá en 48 horas. A partir del 1 de enero de 2027, la jornada se reducirá a 46 horas semanales, bajando a 44 en 2028, 42 en 2029 y finalmente 40 en 2030. Esta reducción no implicará una disminución de salarios, prestaciones o derechos laborales.
Obligaciones y características del registro electrónico
La obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral aparece en la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, reformada el 1 de mayo de 2026. El registro deberá incluir la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada y estará disponible para la autoridad laboral cuando sea requerida. Además, el empleador debe entregar la información del registro electrónico a la autoridad laboral cuando se le solicite.
El contenido del registro electrónico podrá tener valor probatorio pleno si fue acordado entre trabajador y empleador. La reforma adicionó una fracción IV Bis al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, que establece multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por incumplimiento del registro electrónico.
Disposiciones generales y aplicación
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir disposiciones generales para definir el ámbito de aplicación y excepciones del registro electrónico. Estas disposiciones generales entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
