La Corte unifica criterio y protege el patrimonio familiar al evitar impuestos sobre fondos heredados de cuentas individuales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de forma definitiva que los recursos acumulados en la cuenta individual del Afore de una persona trabajadora fallecida están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al ser entregados a sus beneficiarios.
La decisión fue tomada tras analizar la Contradicción de Criterios 49/2026, estableciendo un criterio unificado que protege el patrimonio familiar y evita gravar con impuestos estos fondos acumulados durante la vida laboral.
Criterios legales y protección a beneficiarios
La Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento exentan expresamente los ingresos recibidos por herencia o legado, así como derechos devengados y no cobrados en vida por el autor de la sucesión. La SCJN concluyó que la designación de beneficiarios en materia de seguridad social cumple una función materialmente idéntica a la de un legado civil.
Exigir una formalidad testamentaria estricta para aplicar la exención fiscal en estos casos resulta improcedente y discriminatorio para los derechohabientes. La decisión evita un impacto financiero desproporcionado sobre los beneficiarios tras la pérdida de un ser querido.
Procedimiento y respaldo legal
El procedimiento para reclamar los recursos incluye verificar el reconocimiento legal como beneficiario ante el IMSS o ISSSTE, reunir la documentación requerida, acudir a la Afore correspondiente y vigilar que no existan retenciones injustificadas. En caso de retenciones indebidas, se puede respaldar la exigencia del tratamiento fiscal correcto en los precedentes de la Contradicción de Criterios 49/2026.
La postura de la Suprema Corte despeja dudas interpretativas entre tribunales colegiados y consolida un estándar de protección para la economía de los hogares mexicanos.
