La Corte ordena traducir la sentencia a lengua indígena y armoniza jurisdicción indígena con obligaciones del CNPP
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la posible competencia de la jurisdicción indígena no impide que un juez de control atienda oportunamente la situación jurídica de una persona detenida. Esta decisión fue emitida por el Pleno de la Corte en el Amparo en Revisión 162/2026, resuelto el 24 de septiembre de 2026.
El criterio surgió a raíz de un caso en Oaxaca, donde tres integrantes de una comunidad indígena fueron detenidos por delitos relacionados con la portación de armas de fuego. Durante la audiencia inicial, la defensa argumentó que el caso debía ser atendido por autoridades comunitarias conforme al sistema normativo interno. La persona juzgadora de control consideró que el asunto correspondía a la jurisdicción indígena y no vinculó a proceso a los imputados, ordenando su libertad inmediata.
La decisión fue revocada en apelación, señalando que antes de declinar competencia se deben resolver actuaciones urgentes derivadas de la detención, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Actuaciones urgentes y competencia judicial
El artículo 29 del CNPP establece que una declinatoria o inhibitoria no puede resolverse hasta después de practicar actuaciones que no admitan demora. Entre estas actuaciones urgentes se encuentran la resolución sobre la legalidad de la detención, la formulación de imputación, la imposición de medidas cautelares y la vinculación a proceso.
La SCJN aclaró que la vinculación a proceso “no equivale a una condena” ni determina de manera definitiva la responsabilidad penal. Además, la Corte precisó que la situación jurídica de la persona detenida y la competencia para conocer el caso penal son cuestiones jurídicas distintas que no deben resolverse simultáneamente.
Perspectiva intercultural y acceso a la justicia
La resolución de la SCJN no elimina ni desconoce la jurisdicción indígena, sino que busca armonizarla con las obligaciones constitucionales y las actuaciones urgentes previstas en el CNPP. La Corte ordenó que la sentencia sea traducida a la lengua de las personas indígenas involucradas para garantizar su acceso a la justicia.
Finalmente, la SCJN reiteró que las decisiones judiciales deben adoptarse con perspectiva intercultural, considerando la pertenencia a comunidades indígenas, sus normas internas y los derechos humanos.
