La reforma constitucional exige renunciar formalmente a cualquier otra nacionalidad para contender por la Presidencia, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de CDMX a partir de 2028.
El Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional que modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma establece que solo quienes tengan nacionalidad mexicana por nacimiento y de forma única podrán aspirar a la Presidencia de la República, a las gubernaturas estatales y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La Cámara de Diputados avaló el dictamen con 344 votos a favor el 22 de septiembre, mientras que el Senado lo aprobó con 86 votos el 29 de septiembre. La norma entrará en vigor tras su aprobación en la mayoría de los congresos locales y su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La aplicación de esta reforma será a partir de los procesos electorales de 2028 y 2030.
Los aspirantes a estos cargos deberán renunciar formalmente a cualquier otra nacionalidad antes de su registro. Quienes resulten electos bajo la nueva norma tendrán prohibido adquirir otra nacionalidad durante su encargo, usar pasaportes extranjeros, solicitar protección diplomática de otros países o ejercer derechos políticos en el exterior.
Restricciones y alcances de la reforma
La restricción constitucional aplica exclusivamente para quienes busquen la Presidencia, las 32 gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La reforma no elimina la doble nacionalidad para la población general, la cual sigue protegida por el artículo 37 de la Constitución. Tampoco afecta cargos como senadurías, diputaciones o alcaldías.
Procedimientos y advertencias sobre la renuncia a la ciudadanía estadounidense
La Embajada de EEUU en México y el Departamento de Estado han advertido que la renuncia a la ciudadanía estadounidense es un acto deliberado, riguroso, costoso, irreversible y no automático. Para renunciar, el interesado debe acudir en persona a una entrevista con un oficial consular, realizar el Juramento de Renuncia y pagar los derechos correspondientes. El Departamento de Estado puede tardar varios meses en expedir el Certificado de Pérdida de Nacionalidad.
El proceso exige que el país de origen acepte formalmente la condición del ciudadano. Al renunciar a la ciudadanía estadounidense, la persona pierde todos los derechos y protecciones vinculados a esa nación y pasa a ser considerada extranjera, por lo que requerirá visa para ingresar a Estados Unidos. Si la autoridad consular niega la visa, la persona no podrá entrar a ese país. Además, se requiere que la persona posea otra nacionalidad para evitar quedar apátrida.
Prestar el juramento de renuncia no exonera de deudas fiscales, compromisos de servicio militar ni posibles enjuiciamientos por delitos previos.
