El mecanismo aprobado es voluntario, preventivo e informativo, y no afecta derechos político-electorales ni crea nuevos requisitos de elegibilidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), encargada de revisar posibles vínculos de aspirantes y candidatos con actividades relacionadas al crimen organizado.
El Pleno de la SCJN resolvió por mayoría la acción de inconstitucionalidad 84/2026, promovida el 1 de julio de 2026 por Alejandro Moreno, dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), contra reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). El decreto impugnado fue publicado el 2 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación y modificó el artículo 42, numeral 2, además de añadir el Título Segundo Bis al Libro Cuarto de la legislación electoral.
La comisión fue integrada a la estructura del INE y establece un procedimiento preventivo para evaluar riesgos de vinculación con actividades delictivas en aspirantes a cargos de elección popular. Los partidos políticos o candidaturas independientes entregan listas de aspirantes de forma voluntaria y confidencial, y la evaluación de riesgo está a cargo de autoridades en seguridad, inteligencia, procuración de justicia y finanzas, incluyendo la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Características del mecanismo de evaluación
La ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf explicó que “el objetivo de la reforma impugnada es dotar de elementos a los partidos políticos y candidaturas independientes para una mejor toma de decisiones en relación con las postulaciones que hagan a algún cargo de elección popular”. Además, aclaró que “no es nada más para restringirlo o limitarlo a los delitos de la delincuencia organizada, sino a todo tipo de delitos. O sea, no hay una restricción: puede ser robo, puede ser corrupción”.
La evaluación requiere la voluntad del partido y el consentimiento del aspirante. El mecanismo prevé deberes de confidencialidad y limita la información comunicada, respetando la presunción de inocencia y la protección de datos personales. No crea requisitos adicionales de elegibilidad ni impide el registro de candidaturas, y su finalidad es preventiva e informativa para fortalecer la integridad de las postulaciones.
Debate y votación en la Suprema Corte
Durante la discusión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra señaló que las disposiciones impugnadas restringen el derecho al voto pasivo y propuso un test de proporcionalidad: “Pienso que la metodología para determinar su compatibilidad con este derecho humano debe incluir dos grados más del test de proporcionalidad en relación con el derecho humano a ser votado; es decir, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto”.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía afirmó: “Considero que los candidatos pueden abstenerse de participar en este mecanismo, lo que no conlleva alguna consecuencia jurídica y en ese sentido no puede sostenerse que el sometimiento libre y voluntario al mecanismo es una violación de los derechos político-electorales de los aspirantes”.
El Pleno de la SCJN votó por unanimidad a favor de la validez del decreto en aspectos de derechos político-electorales, protección de datos, autonomía del INE y competencias federativas.
