La Suprema Corte determinó que mujeres en concubinato con asegurados fallecidos pueden acceder a la pensión si cumplen requisitos legales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe otorgar pensión de viudez bajo la Ley 73 a concubinas que tuvieron hijos con el asegurado o acrediten convivencia, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento.
Durante años, el IMSS negó pensiones a mujeres que no estaban casadas legalmente con el asegurado al momento de su muerte. Sin embargo, tras la resolución de la SCJN, el IMSS comenzó a otorgar pensiones de viudez bajo la Ley 73 a mujeres que vivieron en concubinato con asegurados fallecidos.
Criterios legales para acceder a la pensión
La SCJN estableció que el concubinato puede generar los mismos derechos que el matrimonio en materia de seguridad social si se cumplen ciertos requisitos legales. El artículo 130 de la Ley del Seguro Social contempla dos supuestos para que una concubina acceda a la pensión de viudez: haber convivido con el asegurado durante cinco años previos a su muerte o haber tenido hijos con él, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al fallecimiento.
El segundo supuesto no exige convivencia mínima ni que los hijos hayan nacido durante el concubinato. Estar libres de matrimonio significa que ninguna de las dos personas tenía un vínculo matrimonial vigente al momento del fallecimiento del asegurado.
Jurisprudencia obligatoria y alcance social
El criterio de la SCJN deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010 resuelta por la Segunda Sala el 10 de noviembre de 2010. La SCJN estableció jurisprudencia obligatoria para el IMSS, que ahora debe otorgar la pensión a concubinas que cumplan con los requisitos.
La aplicación de este criterio permite que miles de mujeres puedan acceder a la pensión de viudez que les fue rechazada anteriormente. La SCJN señaló: “Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio.”
