La Corte resolvió que el SAT solo debe pagar intereses hasta por 60 meses en devoluciones fiscales, tras litigio iniciado por una empresa privada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede limitar a cinco años el pago de intereses en devoluciones de impuestos. Esta decisión se formalizó durante la sesión plenaria del 5 de octubre de 2026, en la que el Pleno dictó sentencia definitiva en el Amparo en Revisión 124/2026.
El caso se originó por un litigio promovido por una empresa privada que solicitó la devolución de un saldo a favor por IVA correspondiente a mayo de 2013. Las autoridades reconocieron el derecho de la empresa a recibir el dinero original, su actualización por inflación y los intereses generados. Sin embargo, el SAT entregó el monto correspondiente pero limitó el pago de intereses a un periodo máximo de cinco años, conforme al Código Fiscal de la Federación.
La empresa impugnó este tope argumentando que representaba una “privación de su patrimonio” y una “expropiación indirecta sin indemnización”. El Amparo en Revisión 124/2026 fue sometido a votación y debate ante el Pleno de Ministros.
Argumentos y resolución de la SCJN
La SCJN concluyó que el límite legal de cinco años no vulnera derechos fundamentales y protege el interés público al “evitar cargas financieras excesivas para el erario público”. La Corte sostuvo que el derecho de propiedad puede tener límites legalmente establecidos con fines constitucionalmente válidos. Además, señaló que “los intereses posteriores al quinto año nunca entraron al patrimonio del contribuyente” según la ley.
El SAT solo está obligado a pagar un máximo de 60 meses de intereses, aun cuando el juicio dure más tiempo. El monto devuelto sigue contando con su respectiva actualización conforme a la inflación.
Próximos pasos legales y publicación de jurisprudencia
La sentencia definitiva será engrosada para integrar las intervenciones y votos de los ministros. Las partes recibirán la notificación legal correspondiente para dar cumplimiento a lo ordenado. La tesis o jurisprudencia resultante se publicará en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
