El fallo elimina sanciones automáticas por actos de delincuencia en elecciones; Maru Campos critica la decisión y anticipa ajustes legislativos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de la reforma electoral de Chihuahua relacionada con sanciones para candidaturas o personas beneficiadas por actos de delincuencia durante un proceso electoral. La resolución fue emitida el 29 de septiembre de 2026 y resolvió las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026.
Entre las disposiciones invalidadas estaban las que contemplaban la pérdida de registro o cancelación de candidaturas por infracciones relacionadas con actos de delincuencia. También fueron invalidadas sanciones para quien resultara beneficiado por violencia, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en una elección.
Argumentos de la Suprema Corte
La Corte consideró que las medidas no permitían individualizar adecuadamente la responsabilidad y señaló que las sanciones debían respetar el principio de proporcionalidad. Determinó que no es constitucional imponer sanciones automáticas sin base personal de imputación y que un esquema de sanciones fijas afecta el principio de proporcionalidad. Además, la resolución no se limitó al tema del crimen organizado, pues el Pleno invalidó disposiciones relacionadas con facultades de interpretación de órganos jurisdiccionales, facultades reglamentarias de la autoridad electoral local y el modelo de acciones afirmativas para personas con discapacidad y diversidad sexual. La Corte también determinó que el Congreso de Chihuahua fue omiso en armonizar su legislación con una causal federal de nulidad electoral relacionada con la injerencia extranjera.
Reacciones y contexto político
La reforma electoral fue aprobada por el Congreso de Chihuahua en junio de 2026 y modificó disposiciones de la Constitución estatal, la Ley Electoral y el Código Municipal. Incluyó medidas relacionadas con la intervención de grupos delictivos en procesos electorales y sanciones para candidaturas vinculadas con determinadas conductas. Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por legisladores, Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua. La acción presentada por Morena fue acumulada con otros tres asuntos para análisis conjunto.
La gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, cuestionó públicamente la decisión de la Suprema Corte y afirmó que el tribunal retiró disposiciones que buscaban impedir la intervención del crimen organizado en procesos electorales. Campos señaló que el Congreso de Chihuahua modificó la legislación para establecer consecuencias cuando el crimen organizado interviniera en una elección y acusó a Morena de votar en contra de las medidas en el Congreso estatal y luego impugnarlas ante la Suprema Corte. Antes de la resolución, Campos defendió las disposiciones y pidió mantenerlas vigentes. Tras el fallo, afirmó que su administración acatará la decisión, pero sostuvo que aceptar la resolución no significa renunciar a impedir la intervención del crimen organizado en elecciones. Expresó: “Si nos cerraron el camino, abriremos otro.”
Próximos pasos y proceso electoral
La resolución ocurre antes del inicio del proceso electoral local 2026-2027. El Congreso estatal tendrá que considerar los criterios de la Suprema Corte en modificaciones posteriores. Las nuevas reglas deberán evitar responsabilidad automática y permitir determinar individualmente la conducta atribuible. El debate político continuará sobre cómo prevenir la intervención de grupos criminales sin contravenir principios constitucionales.
