La resolución permite la participación de partidos con voz, pero sin voto, en la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) integrar a los partidos políticos en la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, permitiendo su participación con voz pero sin voto.
La resolución fue emitida de manera unánime por la Sala Superior del TEPJF, que determinó que las representaciones de los partidos políticos podrán intervenir en las deliberaciones de la comisión, aunque no tendrán derecho a voto.
El INE había decidido inicialmente excluir a los partidos políticos de esta comisión, argumentando la necesidad de proteger la confidencialidad de la información analizada. Sin embargo, el fallo del TEPJF revoca parcialmente ese acuerdo, al considerar que la autoridad electoral excedió su facultad reglamentaria.
Resolución y fundamentos legales
La Sala Superior del TEPJF señaló que la exclusión de los partidos políticos fue indebida, ya que la legislación electoral permite la participación de las representaciones políticas en las comisiones del Consejo General del INE. El magistrado Felipe de la Mata elaboró el proyecto que propuso revocar parcialmente el acuerdo impugnado. En palabras del proyecto: “Se propone revocar parcialmente el acuerdo impugnado porque se considera fundado el planteamiento relativo a que fue indebida la exclusión de los partidos políticos de la comisión de verificación, pues la autoridad administrativa electoral excedió su facultad reglamentaria al incorporar una restricción adicional a lo expresamente establecido por el legislador”.
El magistrado Reyes Rodríguez explicó que la ley electoral establece en qué casos la participación de los partidos está excluida y que la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas no se encuentra entre esas excepciones. “Establece también expresamente en qué casos esa participación está excluida. La comisión de verificación de integridad no está entre esas excepciones expresamente previstas en la ley electoral. Por ello, coincido en que el INE no podía incorporar mediante una norma reglamentaria una restricción que el legislador no estableció”, afirmó.
Antecedentes y actores involucrados
Los recursos que motivaron la resolución fueron promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC). El acuerdo del INE que excluía a los partidos políticos fue revocado parcialmente por el TEPJF, permitiendo así la intervención de las representaciones partidistas con voz, pero sin voto, en la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas.
