La Sala Superior revoca flexibilización del INE y exige un mecanismo efectivo para detectar impedimentos, incluyendo a servidores de la nación.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) establecer un mecanismo efectivo para detectar a personas impedidas para desempeñar la función de observador electoral, incluyendo servidores de la nación y operadores de programas sociales, en el proceso electoral concurrente 2026-2027.
La decisión fue tomada por unanimidad, revocando la flexibilización aprobada previamente por el INE para acreditar observadores electorales. El acuerdo impugnado, identificado como INE/CG548/2026, emitió convocatorias para observadores en el próximo proceso electoral. PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y SOMOS promovieron recursos contra dicho acuerdo.
Detalles de la resolución y argumentos de los magistrados
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera presentó el proyecto, señalando que la declaración bajo protesta de decir verdad no es suficiente para corroborar que una persona no está impedida para ser observador electoral. “La sola presentación de la declaración bajo protesta no equivale a corroborar que una persona ciudadana pueda ubicarse en el supuesto de impedimento”, se estableció en el proyecto aprobado.
El TEPJF determinó que el INE debe implementar una verificación institucional para comprobar el cumplimiento de requisitos y preservar la imparcialidad de los observadores electorales. La resolución no obliga al INE a utilizar un padrón específico de servidores de la nación, pero el mecanismo debe ser eficaz y validado por la Sala Superior.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho destacó que la autoridad electoral debe garantizar objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad. Valle Aguilasocho afirmó que los observadores electorales deben mantener distancia de partidos, actores políticos y entes de gobierno, y expresó que la presencia de responsables de programas sociales puede generar riesgo para la libertad del sufragio. “La garantía de imparcialidad y neutralidad es la ausencia de todos y de cualquier posible vínculo con partidos políticos, con actores políticos y con entes de gobierno”, afirmó.
Alcances de la sentencia y próximos pasos
El TEPJF no extendió la medida a la integración de las Mesas Directivas de Casilla. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso ampliar el criterio, pero la propuesta no prosperó. Felipe Fuentes explicó que los partidos no impugnaron la integración de las Mesas Directivas de Casilla, por lo que no se resolvió sobre ese aspecto.
La decisión obliga al INE a corregir el mecanismo de verificación para observadores electorales, mientras que el criterio sobre la integración de las Mesas Directivas de Casilla permanece sin modificación derivada de esta sentencia.
