La Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo del INE y exige medidas para evitar la injerencia de Servidores de la Nación en el proceso electoral 2026-2027.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) restablecer un mecanismo de verificación para quienes busquen participar como observadores electorales en el proceso electoral concurrente 2026-2027. La resolución fue emitida el 23 de septiembre de 2026 por unanimidad en la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera.
El Tribunal revocó parcialmente el acuerdo del INE que había eliminado el cotejo institucional para verificar a los observadores electorales. El INE había modificado las reglas el 3 de septiembre de 2026, sustituyendo el cotejo institucional por una declaración bajo protesta de decir verdad, decisión aprobada con siete votos a favor y cuatro en contra en el Consejo General. La consejera Frida Gómez Puga impulsó la modificación y señaló que no se eliminaba el impedimento para que Servidores de la Nación participaran como observadores.
Resolución y argumentos del Tribunal Electoral
El Tribunal consideró que la declaración bajo protesta y la compulsa institucional cumplen funciones diferentes, y que la compulsa es necesaria para comprobar la información de quienes desean ser observadores. Por ello, revocó el considerando 48 del acuerdo del INE y parte del apartado III.9.1 de los lineamientos para observadores electorales. Además, ordenó al INE establecer una medida preventiva para verificar el estatus de personas vinculadas con programas sociales y Servidores de la Nación, con el objetivo de evitar su injerencia o participación en los procesos electorales y proteger la imparcialidad, neutralidad y equidad.
La resolución corresponde al expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados. Los partidos SOMOS, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN impugnaron la eliminación del cotejo institucional. En 2023, la Sala Superior confirmó lineamientos que impedían la participación de personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales como observadores electorales.
Durante el proceso electoral 2023-2024, la compulsa identificó 24 personas entre 34,881 inscritas como observadoras vinculadas con servidores públicos o Servidores de la Nación. En la elección judicial de 2025, se identificaron 270 personas entre 316,430 inscritas con vínculos similares.
Implicaciones para la observación electoral y reglas vigentes
La observación electoral permite a ciudadanos presenciar actos como la instalación de casillas, votación, escrutinio, recepción de incidencias, publicación de resultados y clausura de casillas. Para el proceso electoral 2026-2027, el INE estableció que las solicitudes para observadores pueden presentarse del 10 de septiembre de 2026 al 10 de mayo de 2027, y la capacitación virtual estará disponible hasta el 31 de mayo de 2027.
La resolución del Tribunal no cambia el carácter ciudadano de la observación electoral ni elimina la convocatoria. La Sala Superior desechó los juicios SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026 por falta de interés jurídico o legítimo.
Denuncia internacional de Alejandro Moreno
El 23 de septiembre de 2026, Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI, presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria en Ginebra, Suiza. El documento, dirigido a Nominchimeg Odsuren, presidenta del Comité, expone lo que Moreno considera acoso, persecución política y censura por parte del Estado mexicano, y cuestiona actuaciones del INE relacionadas con publicaciones del PRI.
La denuncia incluye casos relacionados con integrantes de la oposición y personas críticas del gobierno. La controversia de Alejandro Moreno con el INE está relacionada con publicaciones que vinculan a Morena con el crimen organizado. El INE ordenó retirar o modificar contenidos tras quejas por esas expresiones, argumentando que podían constituir imputación de hechos o delitos falsos sin elementos que acreditaran su veracidad. Moreno sostiene que las medidas restringen expresiones protegidas por inmunidad parlamentaria. Las afirmaciones de Moreno no constituyen conclusiones del Tribunal Electoral ni de la Unión Interparlamentaria.
Los asuntos del Tribunal Electoral y la denuncia internacional ocurren en el contexto del proceso electoral 2026-2027 pero corresponden a procedimientos diferentes.
