La Cámara de Diputados avaló la reforma con 281 votos a favor y 87 en contra; la iniciativa fue turnada al Poder Ejecutivo para su publicación.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el miércoles 21 de octubre de 2026 la reforma conocida como Ley Antimemes 2, que contempla penas de prisión y multas por el uso indebido de símbolos oficiales con fines delictivos. La votación concluyó con 281 votos a favor y 87 en contra, tras aproximadamente 10 horas de discusión en San Lázaro.
La iniciativa fue turnada al Poder Ejecutivo para su publicación oficial. La reforma modifica el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, estableciendo penas de uno a cinco años de prisión y multas de mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que pueden representar más de un millón de pesos según el valor vigente de la UMA.
Alcance de la Ley y elementos protegidos
La ley sanciona el uso, reproducción, imitación o alteración comercial de elementos de identidad institucional con intención de inducir al error o engaño para cometer un delito. Entre los elementos protegidos se encuentran logotipos, emblemas, dominios electrónicos, documentos oficiales y otros componentes gráficos de instituciones de los tres órdenes de gobierno.
La reforma también incluye penas de hasta 10 años de prisión para quienes distribuyan o publiquen sin autorización contenidos protegidos antes de su lanzamiento oficial. Los contenidos protegidos abarcan libros, música y videos.
Posturas y debate legislativo
Los partidos Morena, PT y PVEM impulsaron la reforma. El bloque oficialista afirmó que la ley no busca perseguir memes, humor o críticas políticas, y señaló que la reforma busca armonizar la legislación mexicana con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Por su parte, legisladores del PRI expresaron preocupaciones sobre la posible ambigüedad del texto y su impacto en la libertad de expresión. La atención ahora se centra en la publicación oficial y la aplicación de las nuevas disposiciones.
